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viernes, 17. febrero 2006
Estatut Castellonero (Vale, ya se que se dice castellonense, pero prefiero lo de castellonero)

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE CASTELLÓN

*PREAMBULO

Castellón, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de la Comunidad Valensiana, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Castellón recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

*TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

>Artículo 1

Castellón es un Imperio, o por lo menos lo vale. A tomar pol culo los valensianos.

>Artículo 2

El Reino Castellonense está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Almassora, Alquerias, Nules, Villavieja, Moncofar, Almenara (de dudosa pertenencia a la provincia de Valencia), Morella, Onda, Borriol, La Pobla, El Grau, Les Useres, Cabanes, Lucena, Montanejos, Segorbe y alguna más. Vila-Real se la cedemos a la provincia de Valencia.

>Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Estadio Castalia con el escudo del C.D.Castellón y de fondo, la ermita de la Magdalena. Estará coronado por la Virgen del Lledó.

>Artículo 4

Himno. El Himno del Reino de Castellón a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así:
"Vivimos en Castellón......... que desesperación.............."

>Artículo 5

Por el culo te la hinco

>Artículo 6

Serán ciudadanos de Castellón todos aquellos nacidos en el Reino de Castellón, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Islas Columbretes)

>Artículo 7

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Castellano y/o Valenciano (nada que ver con la provincia de Valencia), todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, Champion, Makro, y el Seven-Eleven. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

>Artículo 8

La bandera. Castellón tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

*TÍTULO PRIMERO

>Artículo 1

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

>Artículo 2

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas del Grao de Castellon y así pués por fín EL GRAO ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Castellonense.

>Artículo 3

Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Castellón capital, como capital del Reino, incluido el Grao.

>Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Castellonenses y estará constituida por un solo escaño.

>Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

*TÍTULO SEGUNDO

>Artículo 1

Moneda. La moneda del imperio vuelve a ser la peseta, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 peseta equivale a 100 minipesetas.

>Artículo 2

La unidad de medida es la fanecá.

>Artículo 3

La fanecá se divide en 10 unidades. La unidad fraccionaria de la fanecá es la fanecá urbanizable, también llamado metro cuadrado. Es decir, son lo mateis. Como unidades superiores a la fanecá se adoptan la doble-fanecá y el solar completo.

>Artículo 4

La litrona cúbica es la medida de capacidad. La litrona cúbica se mide al revés. Ejemplo: una safa de vino-cola lleno es igual a 1.000 litronas, una safa de vino-cola vacío es igual a una jartá de litronas.

>Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)

El Reino de Castellón protegerá el Río Seco para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Riu Sec pasa a ser navegable hasta donde llegue agua.

>Artículo 6

Festividades. La Magdalena, el 19 de Marzo (San José) y el primer lunes de cada mes serán declaradas fiestas nacionales.

>Artículo 7

La comida nacional es la paella (nada que ver con la valenciana), les faves al tombet i la "tortilla" de faves, incluyendo el plato de callos, el bacalao-apañaíto, los caracoles y el pan pa rellepar como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es el zumo de naranjax, y por supuesto la cerveza del
lidl.

*DISPOSICIONES ADICIONALES

>Artículo Único

El poder en el Reino Castellonense emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:

Hay tres cosas en la vida que no tiene marcha atrás: La palabra pronunciada, la flecha lanzada y la oportunidad perdida.

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